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lunes, 24 de junio de 2013

Capitulaciones matrimoniales del siglo XVIII

Capitulaciones matrimoniales del siglo XVIII

Historia

F

Leopoldina von Khevenhüller-Metsch

Gräfin von Khevenhüller-Metsch
(Maria Leopoldina von Khevenhüller-Metsch)

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  • Nacida el 22 de agosto 1767 - Wien, Österreich
  • Fallecida el 24 de febrero 1845 - Wien, Österreich
  • A la edad de 77 años

Padres

Casamientos e hijos

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Francesco Ruspoli

Principe di Cerveteri (3ro), Conte di Vignanello (8vo)

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  • Nacido el 18 de febrero 1752
  • Fallecido el 8 de marzo 1829
  • A la edad de 77 años

Padres

Casamientos e hijos

Durante la investigacion para mi libro Retratos, publicado hace un par de años, encontré estas capitulaciones matrimoniales de mis antepasados en el archivo Ruspoli, que reproduzco a continuación, por su singular interés.

En el nombre de nuestro Señor Dios, en el año mil setecientos ochenta y cuatro desde Su nacimiento, en el día lunes, quince de Marzo.

Siendo que con el favor del Altísimo y con la obvia mediación del señor príncipe Albani, pariente del papa Clemente XI, se han tratado y concluido estos importantes esponsales, que cuanto antes se celebrarán ante la Santa Madre Iglesia entre el príncipe don Francisco Ruspoli y la señora condesa doña Leopoldina Khevenhüller, hija del príncipe don Segismundo Khevenhüller y también en el día 11 del corriente se han establecido y firmados las capitulaciones matrimoniales, en los que el antedicho príncipe don Segismundo, Padre de la futura esposa, ha constituido para ella y prometido la dote de once mil monedas de oro con el lirio de Florencia y de peso justo, pagaderos a razón de dos mil monedas de oro al año del matrimonio, otras tres mil quinientas dentro de los seis meses a partir del día de su celebración y las restantes cinco mil quinientas, dentro del plazo de cuatro años a partir del día antedicho, con la promesa y la obligación de pagar durante dicho aplazamiento el interés de un cuatro por ciento al año, calculado sobre la entera suma de nueve mil monedas, y como más detalladamente figura en las Capitulaciones originales, que se incluyen aquí, es decir que con la obvia mediación del señor príncipe don Camilo Albani se han tratado y concluido estos importantes esponsales a contraerse entre el príncipe don Francisco Ruspoli y la señora condesa doña Leopoldina Khevenhüller, hija del príncipe don Segismundo Khevenhüller, y en consecuencia se han fijado las siguientes capitulaciones a observar y cumplir invariablemente y con la plena buena fe de las Partes contrayentes:

Primera. El señor príncipe don Francisco Ruspoli ha prometido y promete tomar por su legítima esposa,  dentro del plazo que será establecido de acuerdo entre las Partes, a la dicha señora condesa doña Leopoldina Khevenhüller, y la misma señora condesa doña Leopoldina Khevenhüller, con el consentimiento de su Padre, el antedicho príncipe don Segismundo Khevenhüller, ha prometido y promete tomar por su legítimo esposo al príncipe don Francisco Ruspoli, dentro del plazo antedicho.

Segunda. Como dote de la futura esposa el antedicho príncipe don Segismundo Khevenhüller ha prometido y promete entregar como pago al Señor Príncipe futuro Esposo once mil monedas de oro con el lirio del molde de Florencia y de peso justo, es decir dos mil monedas de oro al acto del matrimonio, otras tres mil quinientas monedas de oro dentro de los seis meses a partir del día de su celebración y las restantes cinco mil quinientas, dentro del plazo de cuatro años a partir del día antedicho, con la promesa y la obligación de pagar durante dicho aplazamiento el interés de un cuatro por ciento al año, calculado sobre la entera suma de nueve mil monedas.

Tercera. Además de la dote antedicha, dará también el antedicho príncipe don Segismundo Khevenhüller todo el ajuar para la futura Esposa, de tal manera que para honrarla no quede nada a cargo del príncipe Esposo, excepto por las joyas entre las que destaca un anillo de rubí de Birmania de más de veinte y dos quilates, que no obstante serán de uso exclusivo de la Esposa en cualquier evento donde sea de norma y según las leyes y prácticas de Roma.

Cuarta. La entera antedicha dote de once mil monedas de oro con el lirio de Florencia y de peso justo, en el día en que se celebren los esponsales, pasarán a ser de pleno dominio del Señor Príncipe Esposo, el cual no estará obligado a la devolución de la misma, ni podrá la Señora Esposa reclamarla tanto con Hijos como sin Hijos, como asimismo no podrán pretenderla sus Hijos, por cualquier razón, también legítima, mientras que corroborando lo mismo no sea acordado por  el Señor Príncipe Esposo el tratamiento de viudedad como se especifica a continuación.

Quinta. Ello no obstante, si fuera el caso, que Dios lo mantenga alejado, que la futura Esposa muriera antes de los seis meses desde la celebración del matrimonio, entonces el Señor Príncipe Esposo será obligado a devolver a la Casa de la Esposa la antedicha dote, es decir la parte que haya recibido a cuenta de la misma y a ceder la razón de conseguir el resto aún sin pagar.


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